"... Los corredores de seguros ejercen su actividad libres de vínculos que supongan afección respecto a una o varias aseguradoras. (...), Los corredores de seguros deben ofrecer un asesoramiento profesional fundado en su independencia y explicar al posible tomador del seguro las coberturas que, de entre las existentes en el mercado, mejor se adaptan, a su juicio profesional, a las necesidades de quien se encuentra expuesto al riesgo. "
Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9 / 192, de 30 de abril)
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Automóviles y embarcaciones
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Combinados: Hogar, Comercio, Comunidades, Caza/Pesca, Defensa Juridica
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Industriales: PIME, Transportes, Maquinaria, Construcción
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Responsabilidad Civil
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Pensiones, Ahorro / Inversión, Rentas vitalicias
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Accidentes, Subsidios, Vida y Salud